Comunicado de prensa | 5 de Diciembre de 2018

Documento de posición de la LME sobre abastecimiento responsable: declaración conjunta de varias ONG

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Sr. Matthew Chamberlain
Director ejecutivo
LME

10 Finsbury Square
Londres

EC2A 1AJ

Apreciado Sr. Chamberlain,

Somos un grupo formado por organizaciones no gubernamentales e inversores responsables, con un especial interés en las empresas y los derechos humanos, y en concreto por el impacto de los sectores minero y metalúrgico.

Varios miembros del grupo formaron parte del primer grupo de trabajo de la OCDE sobre cadenas de suministro responsables de minerales y dan apoyo a las iniciativas europeas para la introducción de controles obligatorios de diligencia debida basados en riesgos para la comunidad inversora. Nuestro grupo fue miembro del comité de redacción tripartito de la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo (Guía de la OCDE) adoptada en 2010,[1] así como de sus suplementos sobre oro, estaño, tántalo y tungsteno. Algunos de nuestros miembros fueron de los primeros en señalar la corrupción y la vulneración de los derechos humanos en los sectores del cobalto y del cobre. También contribuimos a dar un marco a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y hemos presentado denuncias relativas a su incumplimiento.

Nos complace la decisión de la Bolsa de Metales de Londres (LME, por sus siglas en inglés) de ampliar los criterios de inclusión con el fin de que las marcas homologadas incorporen principios de abastecimiento responsable. Es positivo que el propósito expresado en la propuesta sea exigir a las empresas homologadas por la LME que cumplan las normas internacionales en materia de abastecimiento responsable, en armonía con la Guía de la OCDE. Los requisitos en materia de abastecimiento responsable de la LME podrían tener un impacto positivo no solo en las prácticas del sector, sino también en la vida de las personas que residen y trabajan en zonas mineras, especialmente aquellas que trabajan en condiciones peligrosas o que están siendo explotadas.

Le escribimos para abordar algunas cuestiones clave en relación con la propuesta sobre abastecimiento responsable de la LME, que en su forma actual no garantiza que las prácticas operativas y comerciales de los miembros de la LME cumplan con las normas internacionales en materia de abastecimiento responsable, según se establece en la Guía de la OCDE. Asimismo, el redactado actual conllevará la discriminación de algunas de las empresas de la LME, en función, por ejemplo, del tipo de metal que extraen o de si practican la minería artesanal y en pequeña escala (MAPE) o la minería industrial a gran escala (MGE), criterios que no son relevantes para el objetivo pretendido de fomentar prácticas de abastecimiento más éticas en las diversas cadenas de suministro.

En particular, y con el fin de cumplir con el compromiso manifestado por la LME de «dar apoyo al sector metalúrgico mundial en su avance hacia el cumplimiento de un abastecimiento responsable», la LME debe como mínimo garantizar que: 1) las empresas que negocian con marcas homologadas en la LME establezcan y hagan pública una política de abastecimiento responsable conforme con la norma de la OCDE; y 2) las empresas demuestren por medio de informes públicos individualizados sus esfuerzos particulares para implementar dicha política, incluyendo pruebas de identificación, mitigación y corrección de riesgos, con una periodicidad anual.

Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos

La propuesta sobre abastecimiento responsable de la LME no incluye ninguna referencia a los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas (en adelante, Principios Rectores de la Naciones Unidas) ni a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.[2] Los Principios Rectores de las Naciones Unidas son la norma reconocida internacionalmente para las empresas y establecen la responsabilidad de estas últimas de respetar los derechos humanos.[3] Según los Principios Rectores de las Naciones Unidas:

«La responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos.»[4]

La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: «Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan».[5] Con el fin de cumplir con esta responsabilidad, las empresas deberían implementar: «Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos» y «procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o hayan contribuido a provocar».[6] En lo que concierne a la LME, esto significa que ya existe una base normativa según la cual las empresas deberían estar investigando los riesgos y vulneraciones en materia de derechos humanos existentes en sus operaciones, incluidas las cadenas de suministro, y respondiendo de forma transparente ante dichos riesgos y vulneraciones. A diferencia de las normas del sector, los Principios Rectores de las Naciones Unidas están refrendados por los estados y pueden constituir la base para requisitos de diligencia debida obligatorios. 

Diligencia debida en la cadena de suministro: garantizar que las empresas negocien y se abastezcan de minerales de forma responsable

Partiendo de la premisa de que todas las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que no obtienen beneficios de dañar de forma grave a las personas, las sociedades o el medio ambiente,[7]

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el marco de diligencia debida en la cadena de suministro establecido por la Guía de la OCDE es el medio internacionalmente aceptado por el cual las empresas pueden identificar problemas en sus cadenas de suministro, hacerles frente y ser transparentes al respecto.

La Guía de la OCDE expresa claramente que las empresas deben revisar sus cadenas de suministro para detectar riesgos y vulneraciones de los derechos humanos, corrupción, sobornos y daños sociales y medioambientales, y a continuación mitigar dichos riesgos y reparar toda vulneración identificada en cualquier punto de sus cadenas de suministro. Esto debe ir acompañado de una plena transparencia que permita investigaciones independientes o una resolución judicial cuando sea necesario.

Este marco ya está recogido en la legislación de la Unión Europea, de Estados Unidos, de la República Democrática del Congo, de Ruanda y de Burundi, y está a la espera de la sanción presidencial en Uganda.[8] El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Sudán ha recomendado diligencia debida en respuesta a problemas relacionados con las cadenas de suministro de oro,[9]

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mientras que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha fomentado la implementación de la diligencia debida conforme a la Guía de la OECD en Costa de Marfil en relación con el oro.[10]

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En las directrices chinas para el abastecimiento responsable establecidas por la Cámara China de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Químicos (CCCMC, por sus siglas en inglés), también acordes con el marco de la OCDE, se aplica a todos los minerales, ya se anima a los importadores de estaño, tántalo, tungsteno y oro a abastecerse y negociar de forma responsable.[11]

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Estos ejemplos demuestran que hay un reconocimiento creciente de la diligencia debida a lo largo de las cadenas de suministro de metales como medio para establecer prácticas comerciales nuevas y responsables. Esto proporciona una alternativa a la aplicación de sanciones generalizadas o a imponer a las regiones productoras prohibiciones de exportación, y favorece la protección y el fomento del comercio responsable, en lugar de impedirlo.

No obstante, la propuesta de la LME no será coherente con el trabajo que ya se está llevando a cabo en materia de abastecimiento responsable en el ámbito internacional, ni dará apoyo a la convergencia del mercado, y sus marcas no cumplirán con los estándares internacionalmente esperados a menos que la LME exija a sus miembros cumplir los cinco pasos establecidos en el marco de la OCDE:[12] a diferencia de las normas del sector, los Principios Rectores de las Naciones Unidas están refrendados por los estados y pueden constituir la base para requisitos de diligencia debida obligatorios.

Cómo los metales fomentan la corrupción y los abusos

Nuestras investigaciones demuestran que en todo el mundo la extracción y el comercio de minerales, incluidos los tipos de minerales con que se negocia en la LME, siguen proporcionando financiación lucrativa a grupos armados predatorios, al crimen organizado, a redes terroristas y a otros actores corruptos que violan los derechos humanos. 

Dentro de nuestros grupos, hemos documentado cómo importantes acuerdos mineros relativos al cobre, el cobalto, el hierro y el aluminio firmados a puerta cerrada han beneficiado a élites políticas y de poder en detrimento de los ciudadanos.[13]

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Se han documentado vulneraciones graves de los derechos humanos en todos los tipos de operaciones mineras, desde la minería artesanal y a pequeña escala hasta proyectos mineros industriales a gran escala.[14] Las rutas comerciales están sometidas a extorsiones y sobornos y el contrabando de minerales en las fronteras internacionales impide a los gobiernos y las comunidades la recaudación de impuestos y la distribución de los beneficios.[15]

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En 2018, Global Witness informó de 40 asesinatos de defensores de la tierra y del medio ambiente vinculados con la minería en todo el mundo.[16]

Los vínculos entre la minería, la corrupción y los conflictos no se limitan a una zona geográfica específica ni a un tipo de mineral en concreto. Investigaciones llevadas a cabo por firmantes de esta carta demuestran que el problema no son cuatro políticos y compañías corruptos que actúan de mala fe. Todo esto son, más bien, síntomas de un sistema fracturado perpetuado por un mercado opaco y a menudo carente de discernimiento. Si se elabora bien, la propuesta sobre abastecimiento responsable de la LME constituye una oportunidad muy potente para hacer frente a problemas sistémicos urgentes que afectan al comercio de metales en todo el mundo. Con este fin, instamos a la LME a reforzar su propuesta actual como sigue:

1.       Garantizar que todas las compañías con marcas homologadas por la LME adopten los cinco pasos de la Guía de la OCDE, en su totalidad, incluida la publicación anual de los esfuerzos realizados en materia de diligencia debida en la cadena de suministro

Nos satisface el enfoque basado en los riesgos de la LME con respecto al abastecimiento responsable, pero queremos advertir que, tal como están formuladas, las medidas de la LME no darán lugar a los cambios en las prácticas comerciales de la totalidad de las marcas que son necesarios para garantizar que el abastecimiento responsable tenga lugar en la práctica.

En concreto, la LME debe garantizar que todas las empresas que negocian con marcas homologadas establezcan y hagan pública una política de cadena de suministro basada en el Paso 1 de la Guía de la OCDE. Este es el punto de partida de la diligencia debida en la cadena de suministro: asegurarse de que las empresas tengan implementados sistemas y políticas claros, bien integrados en sus prácticas empresariales del día a día. Esto incluye sistemas para recopilar información que se utilizará en los procesos ulteriores de evaluación de riesgos.

Además, la LME debería garantizar que las marcas homologadas informen públicamente acerca de sus progresos medibles y demostrables particulares a la hora de evaluar y gestionar el riesgo de su cadena de suministro, mediante informes públicos anuales y detallados, empleando el Paso 5 de la Guía de la OCDE. Dichos informes deben ponerse a disposición del público para cada empresa de forma individual, en lugar de, como se propone actualmente, entregarse a la LME para que los publique luego de forma conjunta.

Confiar en la autoevaluación a la hora de verificar que las prácticas de las empresas cumplen la norma de la OCDE no hará que se cumplan las obligaciones internacionales de diligencia debida. De forma similar, las autoevaluaciones que realice la LME de sus miembros no serán suficientes para demostrar los esfuerzos de cada empresa en particular para cumplir la norma de la OCDE.

Al publicar informes anuales sobre sus cadenas de suministro, los esfuerzos en materia de abastecimiento responsable de cada empresa son transparentes. Los informes públicos demuestran el progreso en la gestión de los riesgos a lo largo del tiempo, permiten que la información sea examinada detalladamente por el público y catalizan conversaciones importantes para facilitar la colaboración entre las empresas y sus proveedores. También puede ayudar a hacer frente a problemas de la cadena de suministro que se deben a una omisión de responsabilidad y de supervisión por parte de los gobiernos. El propósito de estos informes es mostrar cómo una empresa está poniendo en práctica su política de diligencia debida, lo cual, al poner de manifiesto que la empresa está trabajando para poder reaccionar mejor ante los riesgos y hacerles frente de forma responsable, genera confianza en los inversores, accionistas y consumidores.[17]

Si no exige a sus 98 miembros que negocian con marcas homologadas que publiquen informes anuales y detallados como los descritos anteriormente, la LME pone en peligro la credibilidad y la eficacia futura de sus esfuerzos en materia de abastecimiento responsable.

2.       Garantizar que todas las compañías con marcas homologadas por la LME emprendan evaluaciones de riesgos adecuadas y armonizadas con la OCDE para todos los metales que se negocian en la LME

Nos satisface la sugerencia de la LME de que las marcas emprendan una evaluación de riesgo con los indicadores de alerta de la Guía de la OCDE como referencia e instamos a la LME a que se asegure de que toda la lista de riesgos de la OCDE quede claramente recogida en su propuesta de abastecimiento responsable definitiva.

Según el Anexo 2 de la Guía de la OCDE, entre esos riesgos se incluyen: las peores formas de trabajo infantil y las condiciones de trabajo peligrosas para los adultos, que sufren una vulneración de su derecho a la salud e impactos negativos en su derecho al sustento; el soborno; el lavado de dinero; información sobre los propietarios efectivos. En las comprobaciones de la cadena de suministro se deben incluir los riesgos de corrupción, dada su prevalencia en el sector minero formal.

La investigación de Amnistía Internacional y Afrewatch de 2016 expuso cómo las grandes marcas de electrónica no estaban realizando las comprobaciones básicas para garantizar que el cobalto usado en sus productos no había sido extraído por menores o adultos trabajando en condiciones peligrosas.[18]

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En el informe se trazaba el cobalto desde las minas artesanales del sur de la República Democrática del Congo hasta las compañías que constituyen los usuarios finales en la cadena de suministro. El informe mostraba que las compañías implicadas en la cadena de suministro del cobalto pasaban por alto los riesgos para los derechos humanos que surgían a lo largo de la cadena.

En 2017, Amnistía Internacional publicó un informe de seguimiento titulado Time to Recharge: Corporate Action and Inaction to Tackle Abuses in the Cobalt Supply Chain.[19]

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En él se concluía que, si bien había habido muestras de avances en algunas compañías, las rezagadas seguían siendo demasiadas. Cabe destacar que ninguna reveló inforamación significativa sobre los riesgos y las vulneraciones en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro, tal como se requiere en virtud de las normas internacionales.

En el informe de Amnistía Internacional de 2017 también se confirmó que ninguna de las 29 compañías evaluadas había emprendido acciones para proporcionar una reparación adecuada a los mineros que habían sufrido daños en sus cadenas de suministro, tal como se requiere en virtud de normas internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional concluyó que es probable que la mayor parte de las compañías que extraen materias primas de la República Democrática del Congo, si no todas, hayan contribuido a la vulneración de derechos humanos en ese país o se hayan beneficiado de ella.

Las evaluaciones de riesgos no deben estar supeditadas al tipo de metal con que se comercie, como se establece en el borrador actual del documento de posición de la LME, sino que, tal como se contempla en la Guía de la OCDE, deben ser una parte normal de las prácticas empresariales de una compañía en todas las cadenas de suministro y para todos los metales. Las compañías pueden aumentar sus controles en función de los riesgos que se identifiquen o perciban.

Es cortoplacista e irresponsable que la LME señale el cobalto y el estaño como metales con mayor riesgo que otros, o que distinga el material procedente de MAPE como de mayor riesgo implícito: como se indica en esta carta, la investigación de este grupo de ONG por sí sola deja claro que existen riesgos importantes en la cadena de suministro en otros sectores metalúrgicos que se negocian en la LME, más allá del estaño y el cobalto. Todas las compañías que negocian en la LME deberían implementar prácticas de abastecimiento responsable acordes con la Guía de la OCDE: cada compañía debería evaluar los riesgos caso por caso en función de la gravedad de los mismos, no del tipo de metal.

3.       Hacer un uso apropiado de las herramientas y sistemas disponibles en el sector y reconocer sus limitaciones

En paralelo a la legislación en vigor y a la emergente, los principales órganos del sector han desarrollado marcos de auditoría y sistemas de certificación del abastecimiento responsable, como la London Bullion Market Association (LBMA),[20]

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el Dubai Multi-Commodities Center (DMCC),[21]

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la Responsible Minerals Initiative (RMI, antes conocida como la Conflict Free Sourcing Initiative o CFSI)[22]

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o el Responsible Jewelry Council (RJC),[23] entre otros. Su objetivo es facilitar la implementación de la Guía de la OCDE y animar a la colaboración del sector. Si bien estas iniciativas pueden ofrecer herramientas útiles para que las compañías entiendan mejor sus cadenas de suministro e identifiquen mejor los posibles riesgos de contribuir a ocasionar daños, formar parte de un sistema de este tipo no puede reemplazar las responsabilidades individuales propias de una empresa. Una empresa no puede externalizar la diligencia debida a un tercero, incluido un sistema del sector.

En un informe reciente de la OCDE (conocido como Alignment Assessment, en inglés, evaluación del alineamiento) que evaluaba cinco destacados sistemas del sector contrastándolos con la norma de la OCDE y del que miembros de este grupo fueron observadores independientes, se alertaba de la excesiva confianza en dichos sistemas.[24]

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El informe concluyó, entre otras cosas, que formar parte de un sistema propio del sector no ofrece ninguna garantía de que una compañía lleve a cabo la diligencia debida de acuerdo con las normas internacionales, ni siquiera cuando las políticas sobre el papel de ese sistema están alineadas con la Guía de la OCDE.

En el informe de la OCDE Alignment Assessment se advertía también de una confianza excesiva en las auditorías de los sistemas, en las que el informe detectó «lagunas importantes en el conocimiento que tienen los auditores de las cadenas de suministro de minerales y de las recomendaciones de la Guía de la OCDE». En el pasado, las auditorías han demostrado ser un método imperfecto y poco fiable para evaluar el comportamiento de una compañía. La norma de la OCDE exige que las empresas miren más allá de las auditorías al evaluar a sus proveedores. La LME debe hacer lo mismo.

La propuesta actual de la LME, que depende de la participación en sistemas del sector y de sus auditorías, no garantizará que las prácticas empresariales de cada compañía se adecuen a las normas internacionales. Lo que es peor, el borrador actual corre el riesgo de crear un mecanismo de falso ecologismo que permitirá que graves problemas en la cadena de suministro se pasen por alto, ocultos tras la participación en sistemas del sector y las auditorías. Que las empresas publiquen su propio informe de diligencia debida en la cadena de suministro contrarresta ese riesgo: ofrece garantías de los esfuerzos que hace cada compañía. Las empresas podrán hacer uso de este registro público como defensa cuando algún tercero denuncie alertas en la cadena de suministro.

4.       Garantizar que las marcas de la LME conozcan toda la gama de riesgos y vulneraciones de derechos en la cadena de suministro que recoge la Guía de la OCDE, que concierne tanto a la minería a gran escala como a la minería artesanal y en pequeña escala (MAPE), y que se identifiquen y se denuncien como corresponde

Nos satisface el compromiso de la LME de respetar los derechos y los medios de vida de los mineros artesanales y en pequeña escala, que suministran un porcentaje importante de los minerales de gran demanda mundial.[25] Los productores artesanales y los exportadores de las zonas productoras de minerales de todo el mundo están adoptando medidas decisivas para actuar de conformidad con la Guía de la OCDE. Las normas internacionales, y la Guía de la OCDE en particular, animan a la colaboración progresiva con los productores artesanales.

Instamos a la LME a garantizar que su propuesta aplique el mismo enfoque basado en los riesgos tanto a los minerales producidos artesanalmente como a los industriales. Nuestras investigaciones conjuntas dejan claro que los riesgos y las vulneraciones de derechos en la cadena de suministro, según se recogen en el Anexo II de la Guía de la OCDE, están demostrados en las cadenas de suministro de la producción y el comercio de minerales tanto artesanal como industrial. Durante demasiado tiempo, la producción artesanal en áreas de alto riesgo ha centrado toda la atención del sector en lo relativo al abastecimiento responsable. Si bien la propuesta de la LME debe generar la información necesaria para garantizar que los trabajadores implicados en la MAPE reciban una proporción justa de los beneficios generados por el comercio y mejoras en sus condiciones laborales, también debe garantizar que las evaluaciones de riesgos cubran ambos tipos de material extraído. Las compañías deben evaluar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza y darles respuesta, globalmente, en ambos escenarios de extracción.

En particular, la LME debe cambiar el enfoque que propone para la identificación de riesgos en las cadenas de suministro del cobalto, ya que, tal como está formulado en el borrador, se expone a crear graves consecuencias no deseadas en el mercado del cobalto. En el borrador del documento de posición actual se distingue el cobalto de precio inferior como destinatario de controles de diligencia debida adicionales, excluyendo cualquier otro indicador de riesgo. Esto debe replantearse de inmediato. El establecimiento de un precio inferior puede constituir una alerta en la cadena de suministro, pero no debe considerarse de forma aislada, y las evaluaciones de riesgos deben ser exhaustivas y coherentes para todos los metales. Es más, podría significar también que se pasen por alto otras alertas graves en las cadenas de suministro de cobalto sin descuento.

La intensificación de la diligencia debida en la cadena de suministro del cobalto, como con todos los demás metales de la LME, debe desencadenarse por una evaluación de todos los riesgos en la cadena de suministro, incluidos los riesgos de corrupción. La corrupción es un riesgo en la cadena de suministro que las compañías implicadas en el abastecimiento responsable llevan tiempo pasando por alto, pero que conlleva graves consecuencias.

Por ejemplo, las investigaciones de Global Witness sobre la adquisición de licencias de cobalto y cobre a escala industrial en la República Democrática del Congo por parte de las marcas Glencore y ENRC, que cotizan en la LME, revelaron graves alertas relacionadas con la corrupción. Ambas empresas se asociaron con un intermediaro salpicado por el escándalo y amigo del presidente de la República Democrática del Congo para asegurarse el acceso a lucrativas licencias mineras.[26]

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Glencore y ENRC han defendido esas transacciones, pero en cualquier caso han tenido consecuencias reales en cuanto al precio de las acciones y al valor para el accionista. La oficina británica contra el fraude (Serious Fraud Office) investiga los negocios de ENRC en la República Democrática del Congo desde 2013, año en que la compañía se excluyó de cotización en la Bolsa de Londres.[27]

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Este verano Glencore recibió una citación del Departamento de Justicia de Estados Unidos relacionada en parte con cuestiones sobre sus negocios en la República Democrática del Congo; el precio de las acciones de Glencore cayó más de un 12 % tras hacerse pública la noticia de la citación.[28]

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Estos casos han demostrado que abordar y mitigar los riesgos relacionados con la corrupción no es solo un imperativo ético, sino que hay un interés empresarial claro en comerciar de forma responsable.

El documento de posición sobre el abastecimiento responsable de la LME ofrece a la LME una importante oportunidad de mostrar un liderazgo real entre las bolsas de todo el mundo. La LME tiene razón al identificar que el abastecimiento responsable se ha convertido en un foco de atención predominante del mercado, y seguirá siéndolo. Las medidas a favor de la transparencia, que incluyen la publicación de contratos, la identificación de todos los propietarios efectivos en compañías asociadas y subcontratistas, y la publicación de los pagos a gobiernos y entidades afiliadas al estado y la información sobre todas ellas en todas las etapas de las cadenas de suministro, son imprescindibles para garantizar una producción de minerales y un comercio de metales sostenibles y responsables.

5.       Reparación

Tal como está redactado el borrador, la propuesta de la LME no aborda el derecho a una reparación efectiva. Allí donde se hayan producido vulneraciones de derechos humanos, todas las vícitimas de dichas vulneraciones tienen derecho a una reparación efectiva. Este derecho está firmemente establecido en el derecho internacional.

La reparación puede presentarse como restitución, indemnización o garantías de no repetición. El derecho a la reparación contiene elementos de fondo y de procedimiento y requiere que se proporcione a las víctimas: acceso igual y efectivo a la justicia; reparación adecuada, efectiva y rápida del perjuicio sufrido; aceso a información relevante sobre el perjuicio y las vías para la reparación. Las marcas de la LME deben remediar todo impacto adverso sobre los derechos humanos que causen o al que contribuyan. Cuando los autores de las vulneraciones sean agentes en la cadena de suministro de una compañía o cuando una reparación adecuada dependa necesariamente de la acción del Estado, las compañías, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, usarán su influencia para exigir una reparación eficaz del Estado y colaborarán con los procesos oficiales. El mecanismo de reclamaciones propio de una empresa jamás sustituirá los procesos de adjudicación oficiales en aquellos casos que conciernan a una violación del derecho national o internacional.

El alcance mundial de la LME y el aumento en la concienciación mundial sobre la diligencia debida en la cadena de suministro

El alcance mundial de la LME, que negocia metales procedentes de más de 60 países entre sus 98 miembros, brinda a esta organización la oportunidad de garantizar que una proporción significativa de los metales de todo el mundo se extraen y se comercializan de un modo responsable que respeta las normas internacionales. Esto es de especial importancia en mercados como el del cobre y el zinc, en los que las prácticas de abastecimiento responsable que siguen la norma de la OCDE todavía no se han implementado o no están consolidadas. Equiparando su posición con la norma establecida por la OCDE, la LME garantizará que sus miembros puedan operar en el mismo terreno de juego que las empresas mineras y los agentes que cumplen las leyes nacionales vigentes en la UE, Estados Unidos y otros países alineados con la OCDE en materia de diligencia debida en la cadena de suministro.

Como entidad propiedad de HKEX y segunda en número de marcas homologadas procedentes de China,[29] solo por detrás de Rusia, si la LME incluye un requisito alineado con la OCDE estará en consonancia con los esfuerzos actuales de China. Como sabe la LME, China se ha comprometido de forma significativa a promover unas «cadenas de suministro verdes» a fin de reducir los residuos y la contaminación de las compañías mineras y metalúrgicas. Por ello, un documento de posición de la LME alineado con la CCCMC y la OCDE supone una oportunidad de intensificar los esfuerzos a favor del desarrollo sostenible y contra la corrupción en China y en todo el mundo.

Además, tanto bancos como inversores prestan cada vez más atención a los esfuerzos en materia de diligencia debida basada en los riesgos de las entidades en las que invierten, entre las que se encuentran miembros de la LME.[30] El 5 de noviembre de 2018 la UE votó a favor de ampliar los requisitos a los bancos e inversores institucionales de modo que deban llevar a cabo la diligencia debida para identificar, evitar y mitigar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza basándose en la plena implementación de las directrices de la OCDE en materia de conducta empresarial responsable para inversores institucionales (Responsible Business Conduct for Institutional Investors).

Es cada vez más probable que, en adelante, los inversores consideren como parte de sus procedimientos y comprobaciones los informes que las propias compañías extractivas y los agentes del sector metalúrgico elaboren y pongan a disposición del público en materia de diligencia debida en la cadena de suministro. La LME tiene la oportunidad de garantizar que sus miembros se encuentren en disposición de satisfacer la futura demanda de materias extraídas de forma responsable armonizando sus propuestas plenamente con la Guía de la OCDE.

Por último, aunque nos complace la acción de la LME respecto al abastecimiento responsable, nos decepciona que el documento de posición se encuentre disponible en internet solo en inglés. Esto excluye las aportaciones de colaboradores de habla no inglesa y en especial de grupos en países productores.

Los miembros de la LME disponen de una visibilidad única sobre sus cadenas de suministro así como del poder de mercado para reformarlas. Instamos a la LME a que considere las recomendaciones presentadas en esta carta al finalizar sus propuestas en materia de abastecimiento responsable para que sus miembros puedan afirmar que extraen y comercializan su metal de forma responsable, de acuerdo con las normas internacionales.

Atentamente,

Signatarios:

Afrewatch

Amnesty International

CooperAcción 

Enough Project

German Watch

Global Witness

Max Impact

OECD Watch

IMPACT

Proetica- Peruvian Chapter of Transparency International 

RAID

WEED

Resource Matters


[1] OECD (2016). OECD Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-Affected and High-Risk Areas. París: OECD Publishing, 2016, 3ª ed. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264252479-en (en inglés).

[2] OECD Guidelines for Multinational Enterprises (2008). Disponible en: http://www.oecd.org/investment/mne/1922428.pdf (en inglés).

[3] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», Doc. de las Naciones Unidas HR/PUB/11/04, 2011. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf (último acceso 25 de noviembre de 2018).

[4] Principio 11, Principios Rectores de las Naciones Unidas.

[5] Principio 13 (a), Principios Rectores de las Naciones Unidas.

[6] Principio 15, Principios Rectores de las Naciones Unidas.

[7] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. 2011.

[8] Véase «Arrêté ministérial no. 0057 CAB.MIN/MINES/01/2012 du 29 février 2012» para el Congo (disponible en: http://www.mines-rdc.cd/fr/wp-content/uploads/documents/Arrete_0057_2012.pdf) y «Ministerial Regulations No. 002//2012/MINIRENA of 28/03/2012 on the Regional Certification Mechanism for Minerals» para Ruanda (disponible en: http://www.minirena.gov.rw/fileadmin/Mining_Subsector/Laws__Policies_and_Programmes/Laws/5.Ministerial_Regulation___Regional_Certification_Mechanism_for_Minerals.pdf, y para Burundi véase: «Ordonnance ministerielle no. 760/CAB/584/2013 portant revision de l’Ordonnance ministerielle No. 760/214/1/3/2011 portant procedures de certification des substances minerals en Republique du Burundi».

[9] CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. Letter dated 22 September 2016 from the Chair of the Security Council Committee established pursuant to resolution 1591 (2005) concerning the Sudan addressed to the President of the Security Council, S/2016/805, XII, A., (e). 22 septiembre 2016. Disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/N1629639.pdf (en inglés).

[10] CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución 2153 (2014). Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7163ª sesión, celebrada el 29 de abril de 2014. Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/2153%20 (2014).

[11] https://www.globalwitness.org/documents/18138/201512_Chinese_Due_Diligence_Guidelines_for_Responsible_Mineral_Supply_Chains_-_En_K83fxzt.pdf

[12] OECD (2016). OECD Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-Affected and High-Risk Areas. París: OECD Publishing, 2016, 3ª ed. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264252479-en (en inglés).

[13] Véanse, por ejemplo: https://www.globalwitness.org/en/archive/damning-video-and-contracts-show-bsgr-was-lying-guinea-mining-scandal/; https://www.globalwitness.org/en/archive/glencore-and-gatekeeper/

[14] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Profits and Loss: Mining and Human Rights in Katanga, Democratic Republic of the Congo. (Índice: AFR 62/001/2013). Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/afr62/001/2013/en/; y AMNISTÍA INTERNACIONAL. Bulldozed: How a mining company buried the truth about forced evictions in the Democratic Republic of the Congo. (Índice: AFR 62/003/2014). Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/afr62/003/2014/en/.

[15] https://www.globalwitness.org/fr/campaigns/democratic-republic-congo/putting-principles-practice/; https://www.globalwitness.org/en/blog/gertler-received-and-distributed-millions-bribes-connection-drc-mining-deals-court-papers-allege/; https://www.globalwitness.org/en/blog/finding-missing-millions-new-handbook-exposing-revenue-losses-extractive-industries/

[16] https://www.globalwitness.org/en/press-releases/2017-es-el-%C3%B1o-con-m%C3%A1s-muertes-registradas-de-personas-defensoras-de-la-tierra-y-el-medio-ambiente/

[17] Guía de la OCDE, 2016, Supplements, «Step 5», pág. 52 y pág. 111 del original en inglés (véase nota 1).

[18] AFREWATCH Y AMNISTÍA INTERNACIONAL. «This is what we die for»: Human Rights Abuses in the Democratic Republic of the Congo Power the Global Trade in Cobalt. (Índice: AFR 62/3183/2016). Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/afr62/3183/2016/en/.

[19] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Time to Recharge: Corporate Action and Inaction to Tackle Abuses in the Cobalt Supply Chain. (Índice: AFR 62/7395/2017). Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/afr62/7395/2017/en/.

[20] LBMA. Responsible Gold Guidance. Versión 7, actualizada en septiembre de 2017. Disponible en: http://www.lbma.org.uk/assets/downloads/responsible%20sourcing/Responsible_Gold_Guidance_V7.pdf (en inglés).

[21] DMCC. DMCC Rules for Risk Based Due Diligence in the Gold and Precious Metals Supply Chain. Disponible en: https://www.dmcc.ae/gateway-to-trade/commodities/gold/responsible-sourcing (en inglés).

[22] RMI. Responsible Minerals Assurance Process. Disponible en: http://www.responsiblemineralsinitiative.org/responsible-minerals-assurance-process/ (en inglés).

[23] RJC. Chain of Custody certification. Disponible en: https://www.responsiblejewellery.com/chain-of-custody-certification/chain-of-custody-certification-2017/ (en inglés).

[24] https://mneguidelines.oecd.org/Alignment-assessment-of-industry-programmes-with-the-OECD-minerals-guidance.pdf

[25] Según el Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo, la minería artesanal proporciona entre el 15 % y el 20 % de la producción mundial de metales y minerales.

[26] https://www.globalwitness.org/en/campaigns/oil-gas-and-mining/congo-secret-sales/

[27] https://www.bloomberg.com/news/articles/2016-12-05/sfo-probes-israeli-billionaire-ex-enrc-directors-on-congo-deals; https://www.theguardian.com/business/2013/nov/22/mining-enrc-leaves-london-stock-exchange

[28] https://www.ft.com/content/b18205f4-7e91-11e8-8e67-1e1a0846c475

[29] El mayor número de compañías que cotizan en la LME proceden de Rusia, seguida de China y Canadá. Véase: https://www.lme.com/-/media/Files/Branding/Approved-brands/LME-Approved-Brands.xls (en inglés).

[30] https://www.lme.com/en-GB/LME-Clear/Membership/Clearing-membership

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